AUXILIAR DE EDUCACIÓN

Según la Ley 31390, Ley que reconoce a los auxiliares de educación como parte de la comunidad educativa en la Ley 28044, Ley General de Educación Peruana.

En el artúclo 215 se efine al auxiliar de educación: El auxiliar de educación presta apoyo al docente de Educación Básica Regular: Niveles Inicial y Secundaria y d eEducación Especial niveles: Inicial y primaria, en sus actividades formativas y disciplinarias, coadyuvando con la formación intergral de los estudiantes, conforme alas disposiciones de la presente norma. También en las instituciones Particulares las auxiliares de educación trabajn en los niveles Inicial, Primaria y Secundaria. Así como en guarderías, pre kinder, nidos, centros de estimulación temprana.

  • Trabaja en Centros de Estimulación Temprana
  • Instituciones Educativas
  • Guarderías
  • Jardines
  • PROEI
  • Nidos
  • Pre- Kinder
  • Kinder
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